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Preocupa en EU restricción de legislación mexicana en coordinación de seguridad 

La legislación amenaza los esfuerzos conjuntos en la lucha contra el narcotráfico y las organizaciones criminales
Por: Laredo Press El Día Miercoles 16 de Diciembre del 2020 a las 21:33

Estados Unidos y México han desarrollado un extraordinario nivel de colaboración y coordinación al abordar amenazas criminales y terroristas
Autor: Laredo Press
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Washington, EUA. - El congresista de Texas Henry Cuellar declaró sus preocupaciones sobre la legislación que fue aprobada rápidamente en el Congreso mexicano, mientras Estados Unidos estaba en medio de una transición, que impondría fuertes restricciones a los agentes extranjeros que operan en el país, incluidos los que luchan contra organizaciones transnacionales violentas:

Respeto la soberanía de México al aprobar su propia legislación. Sin embargo, después de hablar con las fuerzas del orden de los Estados Unidos y 76 los funcionarios mexicanos, me preocupa que esta legislación amenace la seguridad de nuestras naciones y ponga en peligro a los funcionarios de las fuerzas del orden estadounidenses.

La implementación e interpretación del proyecto de ley es vital. Estados Unidos y México han desarrollado un extraordinario nivel de colaboración y coordinación al abordar amenazas criminales y terroristas. Este proyecto de ley pone en peligro esta asociación y, por lo tanto, la seguridad pública”, dijo el congresista Cuéllar.

Como presidente del IPG México-Estados Unidos y vicepresidente del Subcomité de Apropiaciones de Seguridad Nacional, he trabajado en estrecha colaboración con nuestro vecino del sur para crear políticas bilaterales de aplicación de la ley que protejan a nuestras dos naciones. Esto socava enormemente nuestros esfuerzos. Deberíamos centrarnos en nuestra asociación a largo plazo, en lugar de las tensiones a corto plazo, y seguir trabajando juntos para abordar nuestras amenazas de seguridad actuales". 

La Ley de Seguridad Nacional incluye las siguientes limitaciones / cargas para los funcionarios de los Estados Unidos:

-Los agentes extranjeros sólo podrán realizar actividades de enlace de intercambio de inteligencia con las autoridades mexicanas en los términos de lo establecido en la acreditación que se le hubiera otorgado a dicho agente;
-Los agentes extranjeros no pueden realizar actividades reservadas a las autoridades mexicanas;
-Los agentes extranjeros deberán abstenerse de realizar operaciones directas ante cualquier autoridad que no sea la Secretaría de Relaciones Exteriores o agencias relevantes de acuerdo con los convenios de cooperación internacional suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y contribución a la preservación de la Seguridad Nacional;
-Los agentes extranjeros deben comunicar a las autoridades mexicanas, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cualquier inteligencia que encuentren en el desempeño de sus funciones, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
-Los agentes extranjeros deben presentar ante las secretarías de Relaciones Exteriores y Seguridad y Protección Civil un informe mensual sobre los asuntos relacionados con los convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y contribución a la preservación de la Seguridad Nacional;
-Los agentes extranjeros no podrán realizar ni inducir a nadie a realizar detenciones, acciones privativas de libertad, ingreso a propiedad privada o cualquier otro acto que pueda violar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes nacionales aplicables;
-Los agentes extranjeros deben abstenerse de realizar actividades que puedan comprometer su integridad física. En consecuencia, estarán sujetos a los criterios que determine la Secretaría de Seguridad y Protección Civil, y
-Los agentes extranjeros sólo podrán portar armas de fuego autorizadas por la Secretaría de Defensa Nacional. 

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